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ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

ORDENANZA SOBRE PROTECCION DE ESPACIOS PUBLICOS, SOLARES Y TERRENOS PRIVADOS EN RELACION CON SU ORNATO, LIMPIEZA,  Y MEDIDAS CONTRA INCENCIOS FORESTALES

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Concepto de "vía pública".

Artículo 4. Prestación del servicio.

Artículo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

CAPITULO 2. DE LA LIMPIEZA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 6. Residuos y basuras.

Artículo 7. Uso de papeleras.

Artículo 8. Lavado de vehículos y manipulación de residuos.

CAPITULO 3. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Artículo 9. Inmuebles.

CAPITULO 4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES Y SOLARES DE DOMINIO PARTICULAR

Artículo 10. Urbanizaciones de dominio particular.

Artículo 11. Solares.

CAPITULO 5. SUCIEDAD EN LA VIA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 12. Actividades en general.

Artículo 13. Trabajos y obras en la vía pública.

Artículo 14. Depósito de residuos de obra.

Artículo 15. Limpieza de vehículos.

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

Artículo 17. Vehículos hormigoneras.

Artículo 18. Muebles enseres y materiales abandonados en la vía pública.

Artículo 19. Actividades diversas.

CAPITULO 6. LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 20. Normas generales.

Artículo 21. Limitaciones.

CAPITULO 7. LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES EN LA CALLE

Artículo 22. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 23. Limpieza de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta.

Artículo 24. Realización de actos públicos en espacios de propiedad pública.

Artículo 25. Elementos publicitarios; definiciones.

Artículo 26. Autorización.

Artículo 27. Colocación de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la vía pública.

Artículo 28. Pintadas.

Artículo 29. Octavillas y similares.

CAPITULO 8. RESTOS DE JARDINERÍA OTROS

Artículo 30. Generalidades.

Artículo 31. Contenedores para obras.

Artículo 32. Autorización municipal.

Artículo 33. Requisitos de los contenedores.

Artículo 34. Normas de colocación.

Artículo 35. Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.

Artículo 36. Normas de retirada.

Artículo 37. Tiempo de ocupación.

Artículo 38. Concesión.

TITULO III. PROTECCION DE ZONAS VERDES, PARQUES, JARDINES Y ARBOLADO URBANO

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 39. Objeto.

Artículo 40. Creación de zonas verdes.

Artículo 41. Protección a vegetales en el ordenamiento urbanístico.

Artículo 42. Calificación de bienes de dominio y uso público.

Artículo 43. Conducta a observar.

Artículo 44. Animales en zonas verdes.

CAPITULO 4. VEHICULOS EN ZONAS VERDES

Artículo 45. Señalizaciones.

Artículo 46. Circulación de vehículos de transporte.

Artículo 47. Circulación de vehículos de inválidos.

Artículo 48. Estacionamiento.

TITULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Artículo 49. Los propietarios o administradores de todas las fincas, existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 150 metros, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos consolidados, salvo en casos concretos en los que sea imposible por la zona orográfica del terreno cumplir esa distancia.

Artículo 50. En las mismas condiciones del apartado anterior, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo los trabajos necesarios para prevenir los incendios forestales y su propagación. El coste de dichos trabajos será a cargo de los titulares de los inmuebles afectados.

TITULO V DE LOS VERTIDOS Y DEPOSITOS DE PRODUCTOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS NOCIVAS, PELIGROSAS Y CONTAMINANTES

Artículo 51. Objeto.

Artículo 52. Permisos.

Artículo 53. Vertidos prohibidos.

Artículo 55. Plazo de la autorización.

Artículo 56. Facultades de inspección.

Artículo 57. Definición y clasificación.

SECCION 1ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 58. Clasificación de las infracciones.

SECCION 2ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Artículo 59. Clasificación de las infracciones.

SECCION 3ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE ZONAS VERDES, PARQUES,

JARDINES Y ARBOLADO URBANO

Artículo 60. Clasificación de las infracciones.

SECCION 4ª. INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 61. Clasificación de las infracciones.

TITULO VI. SANCIONES

Artículo 62. Cuantía de las sanciones.

Artículo 63. Sanciones respecto a los vertidos y depósitos

Artículo 64. Graduación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

SEGUNDA.

DISPOSICION FINAL

 

ORDENANZA SOBRE PROTECCION DE ESPACIOS PUBLICOS, SOLARES Y TERRENOS PRIVADOS EN RELACION CON SU ORNATO, LIMPIEZA,  Y MEDIDAS CONTRA INCENCIOS FORESTALES.

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Valderredible, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:

a) La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común de los ciudadanos y la limpieza de solares de propiedad  particular de las Juntas Vecinales o municipal. Así mismo, la inspección y realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

b) La prevención de incendios forestales en el municipio de Valderredible.

c) La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, etc.

d) Los vertidos y depósitos eventuales o permanentes de productos y sustancias que puedan tener la consideración de nocivas, peligrosas o contaminantes.

2.- Las normas de la presente Ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y de las sancionadoras, se aplicarán por analogía en los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

3.- Los Servicios Técnicos Municipales, previa audiencia a los interesados establecerán la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

4.- Tanto las personas físicas como jurídicas de Valderredible están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar  los incendios forestales.

Así mismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones en materia regulada por esta ordenanza, o de las que tengan un conocimiento cierto.

5.- Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

6.- Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte la Alcaldía-Presidencia.

7.- La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que proceda.

8.- La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, podrá imponer sanción, de acuerdo con el Título IV, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

9.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas y jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

10.- En las mismas condiciones del apartado anterior, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles; la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados y de actuar de igual forma en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

11.- El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública y prevención de incendios sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la calidad de vida en Valderredible.

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 2. Objeto.

Este Capítulo tiene por objeto regular la limpieza en la vía pública en lo referente al uso común general de los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

Artículo 3. Concepto de "vía pública".

1.- Se consideran como vía pública y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, plazas, bulevares, travesías, aceras, caminos, parques, zonas ajardinadas y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales viarios y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

2.- Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 4. Prestación del servicio.

1.- El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de la misma, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses de la ciudad.

2.- Anualmente establecerá en la ordenanza fiscal las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que por ley sean objetos de ellas, debiendo los habitantes del municipio proceder al pago de las mismas.

Artículo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

CAPITULO 2. DE LA LIMPIEZA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 6. Residuos y basuras.

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto.

Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 7. Uso de papeleras.

1.- Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, envoltorios, peladuras o cualquier otro desperdicio similar de pequeño volumen, debiendo depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

Se prohíbe arrojar en las papeleras cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagadas.

2.- Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Artículo 8. Lavado de vehículos y manipulación de residuos.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de las aguas de lavado y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

CAPITULO 3. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Artículo 9. Inmuebles.

1.- Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, ornato público y seguridad.

2.- Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las marquesinas y cubiertas de cristal, las entradas, escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3.- En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que, en el plazo de tiempo que se les señale, realicen las obras u operaciones necesarias.

4.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPITULO 4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES Y SOLARES DE DOMINIO PARTICULAR

Artículo 10. Urbanizaciones de dominio particular.

1.- La limpieza de calles, aceras, pasajes, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio particular corresponde a sus propietarios y se llevará a cabo diariamente por el personal de los mismos.

2.- Los patios interiores de manzana, las galerías comerciales y similares deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre los propietarios de los mismos, los cuales cuidarán de mantener en estado los jardines y entradas visibles desde la vía pública.

3.- Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán en cubos o contenedores colectivos hasta que sean recogidos por el servicio de limpieza pública.

Artículo 11. Solares.

1.- Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público.

2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3.- La altura de las vallas o cerramientos y las características constructivas de las mismas se ajustarán a lo que establezca el Ayuntamiento en cada caso.

4.- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a aparcamiento, bienestar social o funciones de interés público.

5.- En las fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para su uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo, total o parcialmente, de las obligaciones descritas anteriormente, resolviendo de acuerdo con el interés ciudadano.

6.- En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo de tiempo que se les señale, realicen las operaciones y obras necesarias. En el caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento y abandono.

El Ayuntamiento podrá acceder a los solares propiedad privada derribando las vallas cuando se haga necesario, imputándose a los propietarios los costes del derribo y reconstrucción de la valla afectada.

CAPITULO 5. SUCIEDAD EN LA VIA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 12. Actividades en general.

1.- En todas las actividades susceptibles de aportar suciedad a la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan, será exigible a sus titulares o responsables la adopción de medidas que eviten aporte de suciedad, y si no resultara posible, deberá limpiar con la frecuencia necesaria la zona afectada, así como asumir la retirada de los materiales o residuos generados.

2.- El Ayuntamiento, en todo caso, podrá requerir al responsable para que lleve a cabo las operaciones de limpieza correspondientes.

Artículo 13. Trabajos y obras en la vía pública.

1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

2.- En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. En cualquier caso, las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones u otras actividades, deben retirar los escombros y sobrantes en las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos.

3.- Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.

4.- Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 14. Depósito de residuos de obra.

1.- La utilización de contenedores para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y se ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.

3.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que seestablecen en la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. Sobrepasando el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de dichos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación de dicho servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.

Artículo 15. Limpieza de vehículos.

1.- Los vehículos de transporte dependientes de las obras de excavación, construcción de edificios, derribo de edificaciones u otros similares deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, al lavado de las ruedas, de forma que se evite suciedad en la vía pública.

2.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre el transporte y vertido de tierras y escombros.

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

1.- Finalizadas las labores y operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo que puedan producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubiesen ensuciado, si fuera preciso mediante el lavado complementario de las aceras, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

2.- Las personas mencionadas anteriormente y por el mismo orden son los responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

Artículo 17. Vehículos hormigoneras.

1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón a la vía pública.

2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

3.- Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 18. Muebles enseres y materiales abandonados en la vía pública.

1.- Se prohíbe el abandono de muebles y enseres en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, una vez confirmada por éste la fecha de depósito y retirada.

2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material depositado en la vía pública. Estos materiales serán trasladados para su depósito o eliminación a los lugares previstos para tal fin por el Ayuntamiento.

3.- El depósito o eliminación de dichos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga el Ayuntamiento.

4.- Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, será a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.

Artículo 19. Actividades diversas.

1.- Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier material residual depositado en la vía pública.

2.- Se prohíbe rebuscar, hurgar, extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.

3.- Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que a continuación se detalla:

a) Depositar, vaciar o verter cualquier clase de materiales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento, salvo las que vayan a ser retiradas por el Servicio de Limpieza Municipal.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

c) El vertido, incluso en la red general de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.

d) El abandono de animales muertos.

e) La limpieza de animales.

f) El lavado y reparación de vehículos.

g) En general, cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

CAPITULO 6. LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 20. Normas generales.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

Artículo 21. Limitaciones.

1.- Bancos:

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, hacer traslados de los que no estén fijados al suelo, agruparlos, realizar inscripciones o pinturas.

2.- Juegos infantiles:

Su utilización se realizará por niños con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique en cada sector o juego.

3.- Papeleras:

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas, etc.), hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.

4.- Fuentes:

Queda prohibido cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su utilización normal.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general, todo uso del agua.

5.- Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos:

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

Siempre que no medie autorización expresa del Ayuntamiento, no se podrá adosar o colocar en las farolas y columnas de alumbrado público ningún elemento, tal como pancartas, banderolas, etc., siendo responsable de cualquier responsabilidad que se derive de su instalación.

CAPITULO 7. LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES EN LA CALLE

Artículo 22. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

1.- La presente sección contempla las normas a seguir para mantener la limpieza en la ciudad en estos aspectos:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad de la vía pública producida como consecuencia de actividades públicas en la vía pública y de determinadas actuaciones publicitarias.

2.- La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común y privativo será responsabilidad de los titulares.

Artículo 23. Limpieza de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta.

1.- Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta, sean o no fijos, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.

2.- La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

3.- El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado anterior la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de residuos producidos por el consumo de sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

Artículo 24. Realización de actos públicos en espacios de propiedad pública.

1.- Los organizadores privados de actos públicos en espacios de propiedad pública son responsables de la suciedad derivada de tales actos.

2.- A los efectos de la limpieza, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar. El Ayuntamiento podrá exigirles el depósito de una fianza por el importe previsible de las operaciones y trabajos extraordinarios de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

3.- Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costes y, de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

4.- Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 25. Elementos publicitarios; definiciones.

A los efectos que se regulan por la presente Ordenanza se entiende por:

1.- Rótulos: Los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material, destinados a conferirles una larga duración.

2.- Carteles: Los anuncios impresos, pintadas o escritos sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si son de formato reducido y de distribución manual, los carteles tendrán la consideración de octavillas.

3.- Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública, por un período de tiempo inferior a 15 días, coincidiendo con la celebración de un acto público.

4.- Pintadas: Las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.

5.- Banderolas: Los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.

6.- Pegatinas: Impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.

7.- Octavillas o folletos: Fragmentos de papel o de cualquier otro material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

Artículo 26. Autorización.

1.- La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en esta Sección está sujeta a autorización municipal.

2.- La concesión de licencia de autorización para el uso de elementos publicitarios definidos en el artículo 25 llevará implícita la obligación de limpiar por parte del solicitante los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.

3.- Para la colocación y distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 25, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.

Artículo 27. Colocación de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la vía pública.

1.- Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, pegatinas, etc.

2.- No está permitida cualquier clase de actividad publicitaria de las reguladas en la presente sección en los edificios calificados como Histórico-Artísticos de la ciudad y en los asimilables.

Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio o que se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos.

3.- La colocación de la publicidad en los lugares autorizados por el Ayuntamiento no podrá iniciarse sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente, pudiendo ser sancionados los infractores.

4.- La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sólo se autorizará:

a) En período de elecciones políticas.

b) En período de fiestas populares.

c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal Competente.

5.- La Autoridad Municipal regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento y la tramitación necesaria para solicitar la correspondiente autorización.

6.- Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos.

7.- La solicitud de colocación de pancartas y banderolas deberá cumplir:

a) Contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.

b) Número y lugares donde se pretenden instalar.

c) Tiempo que permanecerán instaladas.

d) El compromiso, por escrito, del responsable, de retirarlas y de reparar los desperfectos perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.

8.- Las pancartas y banderolas sujetas a elementos estructurales de la vía pública deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las sujetas a farolas: previa autorización expresa, la sujeción se hará única y exclusivamente en un punto de la farola. Se prohíbe la colocación de pancartas o banderolas en las farolas de tipo artístico-ornamental. El elemento de sujeción no podrá ser metálico. Sólo se admitirán elementos de sujeción metálicos cuando éstos dispongan de un recubrimiento de material plástico o elástico.

b) Las pancartas tendrán una superficie perforada que resulte suficiente para aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie no será inferior al 25% de la superficie total de la pancarta.

c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuando se atraviesen calzadas y de 3 metros cuando se trate de aceras, paseos y otras zonas peatonales.

9.- Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiera lugar. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización municipal dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la Autoridad Municipal.

Artículo 28. Pintadas.

1.- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier otro elemento externo de la Ciudad.

2.- Serán excepciones en relación con el apartado 1:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario en las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos de carácter provisional.

b) Las que permita la Autoridad Municipal.

3.- En cualquier momento la Autoridad Municipal, a través de los servicios municipales, podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas, tanto si disponen de autorización como si no la tuvieran.

4.- La realización de pintadas en la vía pública sin autorización municipal dará lugar a la imputación a los responsables del coste de los servicios extraordinarios prestados para su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por parte de la Autoridad Municipal.

Artículo 29. Octavillas y similares.

1.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptuará la distribución de "mano a mano".

2.- Los servicios municipales procederán a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectada por la dispersión de octavillas y folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

CAPITULO 8. RESTOS DE JARDINERÍA OTROS

Artículo 30. Generalidades.

Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.

Artículo 31. Contenedores para obras.

1.- A efectos de este Título se entiende por "contenedores para obras" aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, destinados a depósito de materiales de toda clase o recogida de tierras o escombros procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en obras con producción de residuos superiores a un metro cúbico.

2.- Quedan exceptuados los contenedores pertenecientes al servicio de limpieza y los de recuperación de vidrio y papel cartón.

Artículo 32. Autorización municipal.

La actividad de alquiler y uso de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal, que será otorgada por el servicio municipal competente y sólo podrán ser usados por los titulares de la misma.

Artículo 33. Requisitos de los contenedores.

1.- Los contenedores podrán ser de dos tipos:

a) Normal: de sección longitudinal trapecial y parámetros longitudinales verticales. Sus dimensiones serán de cinco metros de longitud en su base superior, dos metros de ancho y un metro y medio de altura.

b) Especial: de parámetros verticales y dimensiones máximas en planta de siete metros y medio de longitud y dos metros de ancho.

2.- Deberán estar identificados con una chapa metálica o matrícula suficientemente resistente, en la que conste el nombre o razón social de la empresa o sociedad responsable, número de teléfono, así como su numeración colocada en lugar visible. En los ángulos superiores deberán tener una franja reflectante de 40 x 10 centímetros, en cada uno de los ocho lados, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y óptimas condiciones de visibilidad. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, tanto de día como de noche.

Artículo 34. Normas de colocación.

1.- En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el contenedor, el

Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor más adecuado.

2.- Los contenedores se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo caso no generarán declaración al Ayuntamiento.

3.- Podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con tres o más metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos en estas normas de colocación.

4.- Preferentemente se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, no obstaculizando el acceso a viviendas y establecimientos y perjudicando lo menos posible al paso de peatones y vehículos, y de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Código de la Circulación a efectos de estacionamiento.

5.- Deberán colocarse de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería. Cuando se hallen en la calzada deberán situarse a veinte centímetros del bordillo y en caso alguno podrán sobresalir de éste, todo de modo que no impidan la libre circulación de las aguas superficiales, que discurran por la corredera hasta el sumidero más próximo. Deberá protegerse cada contenedor por tres conos de tráfico como mínimo, colocados en la vía pública, en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación.

6.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a éstos, ni en los vados, ni en las reservas de estacionamiento. En ningún caso podrán colocarse, total o parcialmente, sobre las tapas de accesos de servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general, sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.

7.- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros. No se podrán instalar contenedores en las calles de anchura menor a cuatro metros, ni en las aceras, ni en la calzada.

Artículo 35. Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.

1.- La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias.

2.- Una vez llenos deberán taparse con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores cada vez que finalice el horario de trabajo.

3.- El titular de la licencia será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, por lo especificado en las prohibiciones respecto a producción y vertido de tierras y escombros. Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.

4.- El material depositado en los contenedores no podrá exceder el nivel de llenado autorizado según su tipo, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad. Tampoco se podrán colocar elementos adicionales que aumenten sus dimensiones o capacidad.

5.- No se podrán verter escombros o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde están ubicados.

6.- No se podrán depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar en los contenedores de obra.

7.- Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor. Al retirarse el que se haya utilizado deberá dejarse en perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las áreas circundantes que hayan sido afectadas por su uso.

8.- Se exigirá para ciertas ubicaciones, y estará especificado en la licencia correspondiente, que al anochecer y, específicamente, cuando se ponga en funcionamiento el servicio de alumbrado público, se enciendan lámparas rojas durante toda la noche y horas de escasa luz natural en las esquinas del contenedor.

9.- La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias a los vecinos.

10.- Se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores para obras, desde el mediodía del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente, salvo en los casos que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización de los servicios municipales correspondientes.

Artículo 36. Normas de retirada.

1.- En todo momento se cumplirán las condiciones exigidas para el transporte en camión, cubriendo la carga para evitar que los materiales puedan dispersarse, asegurándola si existe riesgo de caída y cumpliendo, en general, las prescripciones establecidas previstas en el Código de Circulación. Si la retirada se efectuara en horas nocturnas o de escasa visibilidad natural, la señal deberá ser reflectante.

2.- La empresa transportista dispondrá, como máximo, de veinticuatro horas para retirar los contenedores llenos. A requerimiento de la administración municipal se retirarán en el plazo máximo de seis horas hábiles.

3.- En caso de haberse producido algún deterioro en el pavimento, en el mobiliario urbano o en algún árbol o elemento de estética, deberá comunicarse inmediatamente a la Administración, dando los datos de la empresa transportista, la usuaria del contenedor, el lugar y cualesquiera otra circunstancia.

4.- Al retirar el contenedor, los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectado y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie del mismo, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte.

5.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de estos materiales.

Artículo 37. Tiempo de ocupación.

El tiempo de ocupación de un contenedor en la vía pública es de diez días, salvo en aquellos casos que exista permiso especial o cuando el Ayuntamiento, para alguna zona del municipio, estableciera limitaciones por circunstancias singulares.

Artículo 38. Concesión.

1.- Para la obtención de concesión se exigen los requisitos siguientes:

a) Solicitud al Ayuntamiento por parte de la empresa transportista para establecer contenedores en la vía pública, presentando licencia fiscal, tarjeta de transporte, memoria de la empresa y seguro de responsabilidad civil ilimitado.

b) Requerirán autorización especial los contenedores que se pretendan instalar en zonas diferentes de calzadas, donde esté permitido el aparcamiento, o en las aceras con tres o más metros de ancho y, en caso de las obras o trabajos que impliquen un uso continuo y prolongado de contenedores por más de diez días.

2.- Los servicios municipales podrán asumir la competencia para la concesión a empresas transportistas de contenedores y dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Título.

3.- Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras de la vía pública, o en el interior de los inmuebles, no precisan declaración del Ayuntamiento, debiendo ajustarse las características de utilización y transporte a las demás prescripciones del presente Capítulo.

 

TITULO III. PROTECCION DE ZONAS VERDES, PARQUES, JARDINES Y ARBOLADO URBANO

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 39. Objeto.

1.- Este Título tiene por objeto la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes del término municipal, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio del ambiente urbano. Igualmente tenderá a la promoción y defensa de las zonas verdes, árboles y elementos vegetales en general del término municipal, tanto públicos como privados, por su importancia sobre el equilibrio ecológico del medio natural y la calidad de vida de los ciudadanos.

2.- A los efectos de esta Ordenanza se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de arbolado y jardinería conforme a las determinaciones de los planes de ordenación urbana.

3.- En todo caso serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta Ordenanza, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas y los parques.

4.- Igualmente estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.

Artículo 40. Creación de zonas verdes.

1.- Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana. Las zonas verdes o ajardinadas podrán crearse por iniciativa pública o privada. Los promotores de proyectos de urbanización que ejecuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir uno parcial de jardinería, si estuviese prevista su existencia, en el que se describan, diseñen y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y los árboles preexistentes o a plantar.

2.- Los promotores de proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán entregar al municipio, con los planos auxiliares del proyecto, uno que refleje, con la mayor exactitud posible, el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árboles y plantas con expresión de su especie.

3.- Los proyectos parciales de jardinería a los que se refiere el presente artículo contarán con elementos vegetales, plantas, árboles y arbustos, preferentemente propios de la zona y adaptados a las condiciones de climatología y suelo.

4.- Las nuevas zonas verdes mantendrán aquellos elementos naturales como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condicionates principales del diseño.

5.- En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:

a) Se respetarán todos los elementos vegetales a que se hace referencia en el punto anterior, siempre que resulte posible.

b) Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales de probada rusticidad en el clima de la zona.

c) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que como consecuencia puedan ser focos de infección.

d) Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades en el mismo o vuelcos por debilidad del sistema radicular.

e) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificios, se elegirán aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllos, daños en infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras.

6.- En cualquier caso, los promotores podrán formular consultas a los servicios municipales competentes relacionadas con la implantación de zonas verdes.

7.- Las redes de servicios (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.), que hayan de atravesar zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas. Las redes de servicios públicos no podrán usarse en ningún caso para interés o finalidad privada. Se prohíbe de forma especial el uso del agua de la red municipal de riego para jardines privados.

Artículo 41. Protección a vegetales en el ordenamiento urbanístico.

Los promotores de proyectos de ordenación urbanística procurarán el máximo respeto a los árboles y plantas existentes, y los que hayan de ser suprimidos forzosamente, serán repuestos en otro lugar, a fin de minimizar los daños al patrimonio vegetal del municipio.

Artículo 42. Calificación de bienes de dominio y uso público.

1.- Los lugares y zonas a los que se refiere el presente Título tendrán calificación de bienes de dominio y uso público y no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características y fundamento supongan la utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino.

2.- Sin embargo, y en caso de autorizarse actos públicos en dichos lugares, los organizadores responsables deberán tomar las medidas necesarias para que no cause detrimento a las plantas, árboles y mobiliario urbano. Las autorizaciones habrán de ser solicitadas con la antelación suficiente, para que puedan adoptarse las medidas precautorias necesarias y requerir las garantías suficientes.

Artículo 43. Conducta a observar.

1.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

2.- Los usuarios de zonas verdes y del mobiliario instalado en las mismas deben cumplir las instrucciones que sobre su utilización figuren en los indicadores, rótulos o señales. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, el personal de Parques y Jardines o del Servicio de Limpieza.

Artículo 44. Animales en zonas verdes.

1.- Las autoridades municipales podrán restringir al máximo la presencia de animales en las zonas verdes, mantenidos allí artificialmente con objeto recreativo o de exhibición. Se procurará diseñar las zonas verdes, por parte de los servicios competentes, de manera que, por sus propios elementos y características, atraigan de modo natural a las aves y otras especies silvestres.

2.- No se permitirán los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves y animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros u otros animales.

b) Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios en fuentes y estanques.

c) La tenencia en estos lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

3.- Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en los macizos ajardinados, en los estanques, fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios púbicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito de los lugares destinados al efecto.

CAPITULO 4. VEHICULOS EN ZONAS VERDES

Artículo 45. Señalizaciones.

La entrada y/o circulación de vehículos en los parques y zonas verdes se regula de maneraespecífica a través de la señalización instalada a tal efecto en los mismos.

Artículo 119. Circulación de bicicletas.

1.- Las bicicletas podrán circular por paseos, parques y jardines, en las calzadas donde esté autorizada expresamente la circulación de estos vehículos y en aquellas zonas diseñadas especialmente y señalizadas al efecto y, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios de la zona verde. De igual manera se regulará la circulación en patines y monopatines.

2.- La circulación de las bicicletas será en estos casos limitada en cuanto a velocidad, no superando los 10 kilómetros hora.

Artículo 46. Circulación de vehículos de transporte.

1.- Los vehículos de transporte no podrán circular por parques, jardines y zonas verdes, salvo los destinados a servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 30 kilómetros hora y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.

2.- En las mismas condiciones se permitirá el tránsito de los vehículos al servicio del

Ayuntamiento y sus proveedores autorizados, siempre que porten visiblemente el distintivo que los acredite como tales.

Artículo 47. Circulación de vehículos de inválidos.

Los vehículos de inválidos que desarrollen velocidades no superiores a 10 kilómetros hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.

Artículo 48. Estacionamiento.

En los parques y jardines, espacios libres y zonas verdes queda totalmente prohibido estacionar vehículos en las aceras ni en los pavimentos. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas de acceso y salida de vehículos señalizadas y, en general, en todas las zonas y paseos interiores reservados para paseantes.

 

TÍTULO IV MEDIDAS DE PROTECIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Artículo 49. Los propietarios o administradores de todas las fincas, existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 150 metros, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos consolidados, salvo en casos concretos en los que sea imposible por la zona orográfica del terreno cumplir esa distancia.

Artículo 50. En las mismas condiciones del apartado anterior, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo los trabajos necesarios para prevenir los incendios forestales y su propagación. El coste de dichos trabajos será a cargo de los titulares de los inmuebles afectados.

 

TITULO V DE LOS VERTIDOS Y DEPOSITOS DE PRODUCTOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS NOCIVAS, PELIGROSAS Y CONTAMINANTES

Artículo 51. Objeto.

Las disposiciones de este título tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias municipales, los vertidos y depósitos eventuales o permanentes de productos, materiales y sustancias que puedan tener la consideración de nocivas para la salud, peligrosas o contaminantes o que sean susceptibles de influir negativamente en el medio natural, con el fin de proteger la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales, evitando, especialmente, los riesgos de contaminación del medio.

Artículo 52. Permisos.

  1. Las exigencias que se establezcan para la realización de los vertidos o depósitos a que se refiere este Título serán controladas a través de la correspondiente Licencia o Autorización Municipal, ajustada a la normativa general.
  2. Su concesión requerirá informe técnico previo emitido por el Ayuntamiento, en el que se concretarán las condiciones técnicas y medidas correctoras.
  3. Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la Administración Municipal, mediante la comprobación mediante las oportunas pruebas y mediciones que pudieran realizarse,

Artículo 53. Vertidos prohibidos.

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos y depósitos eventuales o permanentes de productos, materiales y sustancias de todos los compuestos y materias que de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos se señalan a continuación:

  • Residuos tóxicos y peligrosos. Los contemplados como tales en la Ley Básica de Residuos Tóxicos Peligrosos y desarrollo reglamentario, con las excepciones allí previstas.
  • Mezclas explosivas. Líquidos o sólidos que por razón de su naturaleza y cantidad sean o puedan ser susceptibles, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones.
  • Desechos, materiales o sustancias sólidas o viscosas que provoquen o puedan provocar o interferir en el adecuado equilibrio del ecosistema natural y las aguas y cultivos tradicionales.

Los desechos, materiales o sustancias prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: grasas, tripas o tejidos animales, huesos, cenizas, escorias, residuos plásticos y asfálticos. Asimismo se prohíbe expresamente el vertido o almacenamiento de material bioestabilizado y de compost o productos asimilados que no cumplan las condiciones legales establecidas por la normativa vigente.

  • Residuos corrosivos. Líquidos o sólidos que provoquen corrosión y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.
  • Desechos radiactivos. Radionúclidos de naturaleza o concentración tales que puedan provocar daños y/o peligro para el medio ambiente o las personas que habitan en la zona.

Artículo 54. Autorización.

1. Los titulares de las empresas, los autónomos o los particulares que tengan que efectuar vertidos o depósitos en el término municipal solicitarán al Ayuntamiento la correspondiente Autorización.

2. A la solicitud, que se formalizará en modelo oficial, deberá acompañarse, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre, dirección y NIF de la persona o entidad solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

b) Volumen del vertido o depósito que se pretende realizar.

c) Constituyentes y características de los productos, materiales y sustancias que se pretende autorizar.

d) Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollen.

e) Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en las instalaciones de almacenamiento de los productos, materiales y sustancias

 f) Cualquier otra información complementaria que el Ayuntamiento estime necesaria para poder evaluar la solicitud de Autorización.

3. El Ayuntamiento autorizará la descarga o depósito eventual o permanente con sujeción a los términos límites y condiciones que se indiquen.

4. La autorización podrá incluir los siguientes extremos:

a) Valores máximos del vertido o depósito.

b) Exigencia de instalaciones de cerradas o medidas preventivas o reparadoras en caso necesario.

c) Exigencias respecto al mantenimiento e informes técnicos de la zona en relación con el vertido o deposito.

d) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 55. Plazo de la autorización.

1. La autorización de vertido o depósito se otorgará por un período de tiempo no inferior a  dos meses, y si al término del plazo el titular no recibiera notificación de la Administración en otro sentido, se considerará prorrogado hasta que el Ayuntamiento se pronuncie sobre el particular. El período de duración de la Autorización será automáticamente suspendido si hay variaciones en las condiciones de vertido o deposito expresadas en la correspondiente autorización.

2. La Autorización de vertido se emitirá con carácter intransferible en cuanto al solicitante, producto y actuación se refiere.

Artículo 56. Facultades de inspección.

  1. Por los Servicios correspondientes del Ayuntamiento se ejercerá periódicamente la inspección y vigilancia de los vertidos o depósitos autorizados con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  2. Las inspecciones y controles podrán ser realizadas también a petición de quien se considere afectado por el incumplimiento de esta Ordenanza.
  3. En este identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este Acta se firmará por el técnico y el autorizado, al que se hará entrega de una copia de la misma.
  4. Si el autorizado estuviera disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar la oportuna reclamación al Ayuntamiento, a fin de que éste, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.

 

TITULO VI. INFRACCIONES

Artículo 57. Definición y clasificación.

1.- Se consideran infracciones administrativas, los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

SECCION 1ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 58. Clasificación de las infracciones.

1.-Se considerarán infracciones leves, entre otras:

- Deposición de excrementos de animales domésticos, respecto a sus propietarios, en lugares de tránsito peatonal.

- No hacer uso adecuado de los contenedores de basura

- Depositar muebles no autorizados en la vía pública.

2.- Se considerarán infracciones graves, entre otras:

- La reincidencia en faltas leves.

- Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

- Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.

- La colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios Histórico-Artísticos o asimilables del municipio.

- La publicidad masiva en las calles sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, octavillas u otros medios que provoquen afeamiento general y suciedad notoria en la población.

3.- Se considerarán infracciones muy graves:

- La reincidencia en faltas graves.

4.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

SECCION 2ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Artículo 59. Clasificación de las infracciones.

1.- Se considerarán infracciones leves:

- Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida de residuos.

2.- Se considerarán infracciones graves:

- Cuando la conducta sancionada se refiera a la reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o la seguridad y la salubridad pública.

3.- Se considerarán infracciones muy graves:

- Las que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general.

- La reincidencia en infracciones graves.

4.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

SECCION 3ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE ZONAS VERDES, PARQUES,

JARDINES Y ARBOLADO URBANO

Artículo 60. Clasificación de las infracciones.

1.- Se considerarán infracciones leves, entre otras:

- Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente.

- Arrojar en zonas verdes basura, papeles, plásticos o cualquier otra clase de residuo.

- No controlar los movimientos de los animales domésticos, por parte de sus dueños ocuidadores.

- En general las que impliquen inobservancia de las instrucciones y señalizaciones para el uso de parques y zonas verdes.

2.- Se considerarán infracciones graves, entre otras:

- La reincidencia en faltas leves.

- Pisar, destruir o alterar plantaciones, si las consecuencias resultan de difícil o imposible reparación.

- El no-cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 113.

3.- Se considerarán infracciones muy graves, entre otras:

- Encender fuego en lugares no autorizados expresamente.

- Encender fuego en época no autorizada por la Administración competente.

- Talar o podar árboles sin autorización expresa.

- La reincidencia en infracciones graves.

4.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

SECCION 4ª. INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 61. Clasificación de las infracciones.

1.- Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de muy graves o graves.      

2.- Son infracciones graves entre otras:

-Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas de prevención  contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza.

-La reincidencia en infracciones leves

3-Son infracciones muy graves entre otras:

-Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de alto riesgo, según la orden de quemas anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

-La reincidencia en infracciones graves

-Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

 

TITULO VI. SANCIONES

Artículo 62. Cuantía de las sanciones.

1.- Sanciones respecto a la limpieza de la vía pública:

a) Leves:

- Multa hasta 100 euros.

b) Graves:

- Multa de 100 euros hasta 500 euros.

c) Muy graves:

- Multa de 500 euros hasta 5000 euros.

2.- Sanciones respecto a residuos sólidos urbanos:

a) Leves:

- Multa hasta 500 euros.

b) Graves:

- Multa de 500 hasta 5000 euros.

- Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un período de 12 meses.

- Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años.

- Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos durante un período de 12 meses.

c) Muy graves:

- Multa de 5000 euros hasta 25000 euros.

- Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un período de 18 meses.

- Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a tres años.

- Inhabilitación para concurrir a licitaciones para adjudicación de actividades relacionadas con los residuos, durante un período de 18 meses.

3.- Sanciones respecto a zonas verdes, parques, jardines y arbolado urbano:

a) Leves:

- Multa hasta 100 euros.

b) Graves:

- Multa de 100 euros hasta 500 euros.

- Reposición doble del ejemplar afectado.

- Restauración del área afectada.

c) Muy graves:

- Multa de 500 euros hasta 5.000 euros.

- Reposición triple del ejemplar afectado.

- Restauración del área afectada.

4.- Sanciones respecto a la Prevención de Incendios

a) Leves:

- Multa hasta 500 euros.

b) Graves:

- Multa de 500 hasta 5.000 euros.

c) Muy graves:

- Multa de 5.000 euros hasta 25.000 euros.

Artículo 63. Sanciones respecto a los vertidos y depósitos

a) Leves. Multa hasta 500 euros

b) Graves.

- Multa de 500 a 5.000 euros

- Retirada de la licencia o autorización, según el caso por un periodo igual al concedido

- Suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a un año

- Restauración del área afectada

c) Muy graves

- Multa de 5.000 a 30.000 euros

- Retirada de la licencia o autorización, según el caso, por un periodo no superior a 18 meses

- Suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años

- Restauración del área afectada

Artículo 64. Graduación.

Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán además conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza de la infracción.

b) La capacidad económica del titular o empresa.

c) La gravedad del daño producido en los aspectos sanitarios, social o material.

d) El grado de intencionalidad, malicia, participación y beneficio obtenido.

e) La irreversibilidad del daño producido.

f) La categoría del recurso afectado.

g) Los factores atenuantes o agravantes.

h) La reincidencia.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros Organismos de la Administración en la esfera de sus competencias.

SEGUNDA.

A los dos años de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a analizar sus resultados y proponer, en su caso, la modificación de aquellos extremos que se consideren oportunos.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha el 31 de mayo de 2013, entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del día siguiente de dicha publicación.

 

En Valderredible, a 20 de Octubre de 2014 El Alcalde L. Fernando Fernández Fernández.

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