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/Reglamento de protocolo, honores y distinciones del excelentÍsimo ayuntamiento de valderredible

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE

El Ayuntamiento de Valderredible, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita, de un lado, disponer de la determinación tanto de la simbología del municipio como de su ceremonial y actos públicos; y de otro, reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. Protocolo, Honores y Distinciones ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen, que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial. Presidir las normas que deberán regir el protocolo del municipio y que nacen de la atribución genérica a las entidades locales para dotarse de su propia organización, dentro del marco legal que las regula, y del propio Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. ARTÍCULO 2. Objeto 1. La organización del Municipio mediante la regulación de su simbología, de la Corporación Local y de sus actuaciones. 2. La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes: — Título de Hijo Predilecto. — La Llave de Oro del municipio. — La Medalla de Oro del municipio. — La Medalla de Plata del municipio. — La Medalla de Bronce del municipio. — Nombramiento de Alcalde Honorífico. — Medalla al Valor. — Medalla al Mérito Turístico. — Lo que establezca la Corporación. ARTÍCULO 3. Los Nombramientos Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía. La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento. Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TÍTULO II. PROTOCOLO

CAPÍTULO I. SÍMBOLOS ARTÍCULO 4. El Municipio de Valderredible Los títulos que ostenta el municipio de Valderredible son Real Valle. ARTÍCULO 5. El Escudo Su escudo tiene bajo corona real, puente sobre río, en parte superior un roble y sobre puente un lobo paseando y leyenda bajo el escudo “Ayuntamiento de Valderredible”: ARTÍCULO 6. La Bandera La bandera está compuesta por dos bandas horizontales iguales, la superior verde y la inferior amarilla. En el centro el escudo el dibujo del escudo del artículo 5.

CAPÍTULO II. DEL CEREMONIAL ARTÍCULO 7. Tratamientos De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación el tratamiento de Señor Alcalde, que, según costumbre admitida, podrá ser utilizado, al referirse a su persona o en los escritos que se le dirijan, mediante la expresión de ilustre señor precediendo al cargo o nombre propio. El/La Alcalde/sa, como símbolo de su autoridad, podrá usar en los actos públicos referidos en el artículo 8 a los que asista, un bastón de caoba. ARTÍCULO 8. Orden de Precedencia El Orden de Precedencia interno en el Ayuntamiento será: 1.º El Alcalde. 2.º Los tenientes de alcalde, por su orden correspondiente. 3.º Los portavoces de los grupos políticos ordenados de mayor a menor representación municipal. 4.º Los demás concejales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

CAPÍTULO III. ACTOS PÚBLICOS Y LUTO OFICIAL ARTÍCULO 9. Actos Oficiales Los actos oficiales municipales, a los efectos del presente reglamento, se clasifican en: a) Actos de carácter general, que son aquellos que se organicen por la Corporación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local. b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las Concejalías de las distintas áreas de actuación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. ARTÍCULO 10. Actos Públicos La Corporación local asistirá a los siguientes actos: a) Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes: - San Isidro. - La Velilla. b) Recepciones a Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno y Presidentes de Comunidades Autónomas en visita oficial. c) Aquellos actos en que, por su solemnidad o relevancia, así se considere oportuno por la Alcaldía. ARTÍCULO 11. Declaración de Luto Oficial La Corporación Municipal podrá decretar luto oficial, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por el Municipio. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios del Ayuntamiento.

TÍTULO III. HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO ARTÍCULO 12. Título de Hijo Predilecto El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Valderredible y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público. ARTÍCULO 13. Título de Hijo Adoptivo El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior. ARTÍCULO 14.Concesión a Título Póstumo Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados. ARTÍCULO 15. Duración de los Títulos Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de un título de Hijo Adoptivo y más de un título de Hijo Predilecto. Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio. ARTÍCULO 16. Revocación de los Títulos Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto. El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento. ARTÍCULO 17. Entrega de Títulos Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

CAPÍTULO II. DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 18. Descripción de las Medallas La Medalla de Oro, Plata o Bronce se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad. ARTÍCULO 19. Número de Medallas El número máximo de Medallas que se pueden conceder será de una al año, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción. ARTÍCULO 20. Características de las Medallas La Medalla tendrá las siguientes características: Sigue el modelo oficial del municipio. Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cinta de color Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

CAPITULO III. LA LLAVE DE ORO DE LA CIUDAD ARTÍCULO 21. ENTREGA DE LA LLAVE DE ORO DEL MUNICIPIO Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado Extranjeros, y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Valderredible por Resolución de la Alcaldía dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES ARTÍCULO 22. Iniciación Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma. ARTÍCULO 23. Instrucción El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente. Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente. ARTÍCULO 24. Resolución del Expediente El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría cualificada. ARTÍCULO 25. Entrega del Título La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad. ARTÍCULO 26. Lugar de Honor Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados

CAPÍTULO V. LIBRO-REGISTRO ARTÍCULO 27. Libro Registro de Distinciones Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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