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/Ordenanza reguladora del servicio de taxi

Ordenanza reguladora del Servicio de Taxi

Lo que se expone al público junto con el texto íntegro de la ordenanza según el Anexo, por un periodo de treinta días desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, contra el acuerdo de aprobación provisional, éste tendrá carácter definitivo a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor a partir del día siguiente de la finalización de dicho periodo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Valderredible, 3 de septiembre de 2013.
 
El alcalde,
L. Fernando Fernández Fernández.
 

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