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/0rdenanza reguladora de la instalaciÓn de terrazas en espacios de uso pÚblico en el municipio de valderredible

0RDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE VALDERREDIBLE

PREÁMBULO El sector hostelero viene demandando tradicionalmente autorización municipal para instalar en la vía pública complementos de su actividad en forma de terrazas, cubiertas o no con elementos provisionales como sombrillas parasoles o de otro tipo. Estas ocupaciones de vía pública son más frecuentes y prolongadas en época estival. Frecuentemente se da el caso de proceder a la instalación de estas terrazas alegando que se trata de un espacio privado. La utilización del espacio público debe realizarse de forma ordenada garantizando la correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de los usuarios como de las personas y actividades afectadas. CAPÍTULO I Finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal mediante la instalación de mesas, veladores, sillas e instalaciones análogas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente. 2. La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas.

Artículo 2. 1. La instalación de mesas, veladores, sillas, sombrillas, maceteros o elementos análogos que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, y no se permitirá barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. 2. No obstante, se podrá permitir que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite documentalmente la conformidad de las Comunidades de Propietarios de las fincas colindantes. 3. La administración municipal podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada en bulevares, soportales, medianas y aceras de ancho igual o superior a 4,5 metros, cuando la instalación no afecte a usos o actividades de los colindantes o viandantes.

Artículo 3. Las ocupaciones a que se refiere la presente Ordenanza no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos. Salvo autorización municipal correspondiente y siempre cumpliendo todo lo establecido en esta ordenanza. En bulevares o medianas susceptibles de ocupación se exceptúa el régimen establecido en el párrafo anterior.

Artículo 4. Se considera temporada para instalación de mesas, veladores, sillas y elementos análogos la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO II Régimen Jurídico

Artículo 5. 1. El uso y aprovechamiento de terrenos definido en el artículo 1 se sujetará a autorización administrativa. 2. El órgano competente para la concesión de la licencia será la Junta de Gobierno Local.

Artículo 6. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma. Artículo 7. La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local será la que permite la presente Ordenanza.

Artículo 8. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Artículo 9. Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal con 30 días de antelación como mínimo a la puesta en marcha de la actividad, adjuntando el calendario exacto en que se pretende ejercer la misma.

Artículo 10. A la petición, formalizada mediante escrito dirigido al alcalde, se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia de la licencia de apertura. b) Carta de pago del precio público correspondiente al aprovechamiento especial solicitado. c) Plano a escala, por duplicado, en el que figure la porción de terreno a ocupar y situación con relación al establecimiento a que sirve, con indicación de los elementos de mobiliario, naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos, y demás indicaciones que se recogen en el punto 3 del Artículo 15.

Artículo 11. Las tasas correspondientes será de 3 euros por metro cuadrado de superficie de terraza o velador solicitado, que se abonarán por períodos anuales. El periodo anual se entiende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 12. 1. La Junta de Gobierno Local resolverá sobre las solicitudes formuladas tras la correspondiente instrucción. 2. Concedida la licencia, se procederá, una vez incluidos en los padrones o matrículas, al pago de las tasas.

Artículo 13. 1. El funcionamiento de las terrazas de veladores se ajustará al siguiente horario: a) El horario de apertura de la terraza irá ligado al de apertura del local correspondiente. b) El horario de cierre será: — Días laborables y festivos a las cero horas y treinta minutos. — viernes, sábados y vísperas de festivos a la una horas y treinta minutos. c) Durante los meses de julio y agosto los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos. 2. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al recinto o instalación. 3. El horario de cierre implicará el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir de dicho momento.

Artículo 14. La ocupación del dominio público habrá de cumplir las siguientes condiciones: 1. Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido. 2. El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso a espacios de uso común como jardines, áreas peatonales, aparcamientos, etcétera. 3. La ocupación de terreno público/privado no podrá en ningún caso ser superior al 50% de la superficie útil de paso de la acera, con un mínimo de paso para peatones de 1,50 mts 4. En el supuesto de calles exclusivamente peatonales la ocupación se realizará desde la línea de mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento dejando, como mínimo, 2,50 metros para paso de peatones y, en todo caso, libres de accesos a portales de edificios y locales. 5. Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos: —Bocas de riego e hidrantes. —Registros de alcantarillado. —Salidas de emergencia. —Paradas de transporte público. —Arquetas de registro de servicios. —En general, todo mobiliario urbano de uso y servicios. 6 La máxima de ocupación de espacio público para terrazas será de 50 m2. CAPÍTULO III Derechos y obligaciones

Artículo 15. 1. El titular autorizado tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia de apertura y con sujeción a las prescripciones de esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables. 2. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización a favor del interesado. 3. Deberán figurar a disposición de los usuarios y de los servicios municipales, las listas de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y la licencia en la que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de veladores, sillas y otros elementos autorizados. En todo caso, los servicios técnicos municipales delimitarán con marcas viales o pintura la zona de ocupación.

Artículo 16. 1. Será obligación del titular de la terraza: a) mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. b) evitar ruidos y molestias de forma rigurosa a vecinos del entorno, dando buen uso a la zona ocupada, al ser responsable único de la misma. c) evitar invadir espacios no autorizados en las calzadas u otras zonas de aceras, pasos y accesos a edificios de viviendas o establecimientos. 2. No se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otros materiales junto a terrazas de veladores.

Artículo 17. 1. Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación. 2. Al finalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligación de dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementos y efectuando una limpieza general. 3. La ejecución forzosa comportará la inhabilitación, por plazo de cinco años, para sucesivas autorizaciones. CAPÍTULO IV Inspecciones y sanciones

Artículo 18. A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e inspectores de servicios se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia.

Artículo 19. Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza se clasifican en leves, gravesy muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de ornato y limpieza en la terraza o en su entorno. b) El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora. c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia. 2. Son faltas graves: a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves. b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 por 100. c) La falta de exhibición o exhibición defectuosa de la lista, rótulo de precios o título habilitante de la ocupación. d) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento principal. e) La consumición de bebidas fuera del recinto del establecimiento en el que fueran expedidas. f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados. g) El incumplimiento del horario por cierre por exceso en más de media hora sin llegar a la hora. h) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten. 3. Son faltas muy graves: a) La reiteración en tres faltas graves. b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, técnicos y agentes de la autoridad. c) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal. d) Instalar cualquier tipo de ornamento no autorizado por los Servicios Municipales. e) El incumplimiento del horario de cierre por exceso en una hora o superior período de tiempo. f) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

Artículo 20. Sanciones: a) Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 1.200 €. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 1.201 a 4.200 €. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 4.201 a 12.000 €, pudiendo ser revocada la licencia e inhabilitar al adjudicatario para sucesivas autorizaciones.

Artículo 21. En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

Artículo 22. En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos.

Artículo 23. Procedimiento sancionador. En la tramitación del procedimiento sancionador se aplicarán las reglas establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva, ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha el 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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