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Las funciones que desarrolla son*
1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde. |
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2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;
alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las
Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados;
alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de
aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin
a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la
aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en
materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes
de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras
Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y
demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de
trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y
periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
Corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro
de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios
del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.
000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando
su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración
cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta
letra.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los
Presupuestos.
o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a
500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los
siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
p) Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una
mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes. |
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3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al
Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por
lo dispuesto en la legislación electoral general. |
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4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la
Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d),
e), f), g) h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo"
Quinta. Delegación de atribuciones en la Comisión de Gobierno.
El artículo 23.2.b) queda redactado de la siguiente forma:
"b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le
atribuyan las leyes"
Sexta. órganos de estudio, informe y seguimiento. |
| *Las funciones aquí expuestas son meramente indicativas. |
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