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/Ordenanza reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores

Ordenanza reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por la prestación del Servicio de abastecimiento de agua potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio en viviendas, establecimientos e industrias, gestionado por este Ayuntamiento directa o indirectamente, a través de la red general municipal de suministro de agua potable así como el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LGT.

Artículo 5.- Base imponible y liquidable. La base del presente tributo estará constituida por: - En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio. - En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada vivienda individual, cuadra o local comercial. - Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Artículo 6.- Cuotas Tributarias. 1.- a) -Por el suministro de agua para usos domésticos o industriales se establece el mínimo de 40 m3 al semestre con una tarifa fija de 30,83 euros. —De 40 m3 en adelante, el precio del m3 en exceso, al semestre, se fija en 0,4012 euros. —Mantenimiento de depósitos y cloración: 6,35 euros semestrales. b) Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 178,73 euros por cada vivienda, cuadra o local comercial. c) La colocación y utilización de contadores será realizada por los servicios municipales del Ayuntamiento para la respectiva alta. Los derechos a satisfacer por el usuario del servicio en la colocación de arqueta, llaves y contador serán por una sola vez con las siguientes tarifas: Doméstico: 230 euros, IVA incluido. Industrial: 370 euros, IVA incluido. Se incrementará la tarifa en función de la distancia desde la toma enganche a la red y el domicilio del sujeto pasivo en 40 euros/iva incluido por metro lineal. d) La cuota tributaria se actualizará con el IPC anual, siempre que este índice sea positivo en caso contrario no se actualizará. 2.- Al resultado de la facturación en cada caso, se añadirán los tipos vigentes de los impuestos que sean de aplicación. 3.- Los cambios de titularidad se comunicarán inexcusablemente a este Ayuntamiento, para constancia del nuevo contribuyente, previo pago de una tasa…

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones. 1.- Los jubilados, pensionistas y las personas que se hallen en situación de desempleo, tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la cuota. 2.- Los particulares que se crean con derecho a la bonificación deberán solicitar del Ayuntamiento la concesión, debiendo de justificar documentalmente su situación así como los ingresos o bienes que poseen. 3.- La bonificación a que hace referencia el apartado anterior tiene los siguientes límites: a) Que los ingresos de la unidad familiar, por todos los conceptos, no superen el salario mínimo interprofesional. b) Que carezca de toda clase de bienes, excepto la vivienda en que habiten. c) Que esté empadronado en el municipio. d) Que vivan con independencia de otras personas o familiares que no tengan derecho a la bonificación. 4.- Exenciones. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de saneamiento aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyendtes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: - Perceptores de la renta social básica. - Perceptores pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. - Perceptores de subsidio por desempleo. - Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM La exención será aplicada de oficio por este Ayuntamiento en la liquidación del tributo, para lo que recabara de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones. No será de aplicación la exención a aquellos usuarios cuyo consumo anual exceda de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso el consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Se entiende iniciado el servicio con el enganche a la red municipal de suministro correspondiente. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural.

Artículo 9.- Gestión Tributaria. a) Todos los años se aprobará el Padrón Municipal de contribuyentes. Las altas y bajas se solicitarán directamente a este Ayuntamiento, entendiéndose notificados, a partir de la inclusión, por la simple aprobación anual del Padrón, de lo que se publicará anuncio en el BOC.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones. Se procederá al corte del suministro de agua a aquellos deudores que no hayan efectuado el pago en periodo voluntario y fueran requeridos al pago en periodo ejecutivo, previo apercibimiento oportuno. Para el restablecimiento del suministro será preciso el abono de los recibos devengados, con sus correspondientes recargos e intereses, previa solicitud de nuevo enganche, no estando el Ayuntamiento obligado a efectuarlo en tanto no se abonen las cantidades anteriores.

Artículo 11.- Mantenimiento y conservación de los contadores de agua. Los contadores de agua serán mantenidos por los servicios municipales quienes en el uso de sus facultades podrán proceder al desprecintado y cambio de aparato contador ante las necesidades del servicio.

Artículo 12.- Revisión de las instalaciones. a) El Ayuntamiento podrá inspeccionar el resto de las instalaciones de los usuarios del servicio, y si las mismas no reunieran las condiciones necesarias para la aplicación de esta Ordenanza, se comunicará al abonado las anomalías observadas, para que proceda a su subsanación en el plazo que se fije. Transcurrido el mismo, si persisten dichas anomalías, se procederá a la suspensión del suministro. b) La conexión del nuevo servicio de agua, después de haberse cortado el suministro por falta de pago u otra causa imputable al abonado, devengará el pago del derecho de conexión a la red, así como el pago de los recibos pendientes, si los hubiere.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

En Valderredible, a 17 de Diciembre de 2015

Fdo.- Fernando Fernández Fernández.

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