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Ordenanza fiscal reguladora de una fianza por la utilización de tableros, caballetes, sillas, parrillas y carpas

Artículo 1. Fundamento Legal.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una fianza por la utilización de tableros, caballeros, sillas, parrillas y carpas de titularidad Municipal que se regirá por la presente Ordenanza y cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 48 del citado Texto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término Municipal de Valderredible desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 3. Hecho imponible.

El hecho imponible del precio público regulado por esta Ordenanza, está constituido por la fianza constituida por la utilización temporal para uso y disfrute de los tableros, caballetes, sillas parrillas y carpas.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de una fianza por la utilización de tableros, caballeros, sillas parrillas y carpas las Entidades Locales Menores que se beneficien de su utilización temporal.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio público regulado por la presente Ordenanza.

Artículo 6. Tarifa.

La cuantía de la fianza será la fijada en la siguiente tarifa:

a)    Tableros: 14 euros por tablero.

b)    Caballetes: 5 euros por caballete.

c)    Sillas: 4 euros por silla

d)    Parrillas: 100 euros por parrilla

e)    Carpa: 600 euros por carpa.

Artículo 7. Administración y cobranza.

Los Presidentes de las Entidades Locales Menores interesados en la utilización de los tableros, caballetes, sillas y parrillas regulados en esta Ordenanza presentarán solicitud de utilización temporal a efectos de realizar el pago de la fianza establecida

El devengo de la garantía se producirá, previa comprobación de su buen estado, al inicio de la prestación del servicio y se devolverá después de la entrega del material prestado.

Artículo 9. Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo previsto la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada ------------- entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Valderredible, a 23 de agosto de 2016

El Alcalde,

Fdo.: Fernando Fernández Fernández

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