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/Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehiculos a traves de las aceras y las reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancias de cualquier clase

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la “Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLHL.

2. Será objeto de exacción las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento enumerado en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 3º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, a cuyo favor se otorguen la licencias o se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Página 7602 Viernes, 16 de junio de 2006 BOC - Número 116.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Artículo 6º. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará de la forma siguiente:

- Entrada de vehículos particulares, anualmente 15,00 euros.

- Entrada en garajes de 1 a 20 vehículos, anualmente 50,00 euros.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo 6º anterior se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los mismos.

4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja del interesado.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Artículo 8º. Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.

Artículo 9º. Ingreso. El pago de las cuotas tributarias se efectuará de la forma siguiente: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal desde el día 16 del primer mes del año hasta el día 15 del segundo mes.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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