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/Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos de venta ambulante en terrenos de uso público.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos de venta ambulante en terrenos de uso público.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos de venta ambulante en terrenos de uso público.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por colocación de puestos de venta ambulante en terrenos de uso público, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valderredible.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público  para colocación de puestos de venta ambulante según la Ordenanza reguladora de venta ambulante aprobada por el Pleno de Valderredible y publicada íntegramente el 6 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

• Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

• Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y/o bonificaciones

Estarán exentos del pago de esta tasa aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento que tengan como objeto la celebración de mercado temáticos u otros de naturaleza similar que no conlleven contraprestación económica a favor de la empresa que va a realizar el evento.

ARTÍCULO 6. Bases y tarifas

La tarifa a aplicar serán las siguientes:

Puestos ambulantes: 10 euros.

ARTÍCULO 7. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El cobro se realizará mediante recibo de liquidación periódico

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir de 30 días, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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