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Las funciones que desarrolla son*
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en
la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de
Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con
voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones
de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley
39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que
aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada
ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo
las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos
liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la
selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y
distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su
nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los
funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta
al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta
atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3
de esta Ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del
Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere
delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia
del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que
celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias
de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y
adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a
otros órganos.
ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el
10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así
como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya
enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del
Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la
legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no
atribuyan a otros órganos municipales.
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| 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. |
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3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de
convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir
los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito,
la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los
apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante,
podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el apartado j). |
| *Las funciones aquí expuestas son meramente indicativas. |
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