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Ayuntamiento de Valderredible

 

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Organigrama

En concordancia con lo establecido en la Ley 11/1999, de 21 de Abril se establecen las siguientes funciones.

Alcalde

Las funciones que desarrolla son*

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al Ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en
la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de
Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con
voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones
de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley
39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que
aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada
ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo
las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos
liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la
selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y
distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su
nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los
funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta
al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta
atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3
de esta Ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del
Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere
delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia
del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que
celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias
de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y
adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a
otros órganos.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el
10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así
como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya
enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del
Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la
legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no
atribuyan a otros órganos municipales.

 

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

 

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de
convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir
los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito,
la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los
apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante,
podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el apartado j).

 

Pleno municipal

Las funciones que desarrolla son*

1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;
alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las
Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados;
alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de
aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin
a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la
aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en
materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes
de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras
Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y
demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de
trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y
periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
Corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro
de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios
del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.
000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando
su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración
cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta
letra.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los
Presupuestos.

o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a
500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los
siguientes supuestos:

Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

p) Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una
mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al
Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por
lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la
Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d),
e), f), g) h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo”

Quinta. Delegación de atribuciones en la Comisión de Gobierno.

El artículo 23.2.b) queda redactado de la siguiente forma:

“b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le
atribuyan las leyes”

Sexta. órganos de estudio, informe y seguimiento.

 

Junta de Gobierno

Las funciones que desarrolla son*:

1. La Comisión de Gobierno se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

 

Administración

organigrama de las funciones administrativas

 

• Atención al ciudadano (información y gestión de los trámites y servicios municipales).
• Atención al público (recepción de quejas, sugerencias y avisos).
• Proporcionar información general sobre la Administración Local.
• Gestión de citas y documentación.
• Coordinación entre oficinas.
• Gestión documental.
• Gestión archivos públicos.
• Estadística.
• Padrón municipal.
• Gestión administrativa general.
• Gestión administrativa de los contratos.
• Elaboración de las propuestas.
• Otras funciones.

 

*Las funciones aquí expuestas son meramente indicativas.

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